A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Chiripua Chamapurro Rodrigo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura y la Comunidad Indígena Wounaan Jooin Durr, ocasionado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En este caso, los elementos subjetivo y territorial se cumplen.
En cuanto al elemento objetivo, se observa que para la comunidad las conductas investigadas son asuntos que ella también reprocha, según se observa en el “Reglamento Interno Jooin Durr”, por lo que si un comunero incumple aquella normativa se concluye que debe ser sancionado al interior de comunidad conforme sus “leyes propias”.
A su turno, para la sociedad mayoritaria los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar son de especial nocividad.
Al respecto, la Corte ha resaltado que las mujeres son titulares de una especial protección, que fundamenta la obligación de debida diligencia en la prevención de la violencia de género; Para el Estado colombiano la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en contra de las mujeres es uno de sus propósitos principales.
Este factor no es determinante para asignar la competencia.
Del factor institucional se tiene que, de la respuesta recibida de la Comunidad, no es posible evidenciar que esta cuente con un sistema de protección a la víctima, su representación, acompañamiento y su participación en el esclarecimiento de la verdad, lo cual en situaciones como las que aquí incumben son principales, ya que las conductas se enmarcan en un contexto de violencia de género.
Además, de acuerdo con manifestación del ICANH, la justicia en las comunidades Wounaan es irregular y los reglamentos no se aplican de manera constante, evidenciándose como causas principales de esta deficiencia la falta de conocimiento sobre la legislación indígena, la insuficiente capacitación y la percepción de parcialidad en la toma de decisiones, por lo cual, las razones dadas en su intervención no son suficientes para entender acreditada una institucionalidad robusta.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura para que continúe con el trámite del referido proceso penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura y la Comunidad Indígena Wounaan Jooin Durr, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Rodrigo Chiripua Chamapuro por los delitos de "acceso carnal violento en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar" corresponde al Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5528 al Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y en particular la presunta víctima acceda a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.